sábado, 23 de junio de 2012

LIQUIDACIÓN DE LA MUTUA GENERAL DEPORTIVA


La Mutualidad General Deportiva, en su Asamblea de 14 de junio pasado, acordó su disolución y solicitó que la liquidación fuera encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros. En consecuencia, con fecha 19 de junio se ha dictado Orden Ministerial encomendando la liquidación de la Mutualidad al citado Consorcio.

ACTUACIONES INMEDIATAS.

El Consorcio de Compensación de Seguros sustituirá a todos los órganos sociales y llevará a cabo las actuaciones necesarias para una liquidación ordenada de la entidad.

Dentro del proceso de liquidación y con la finalidad de salvaguardar los intereses de todos los mutualistas y asegurados, se va a promover la cesión de la cartera de las pólizas de la MGD a otra entidad aseguradora. Para ello, el Consorcio va a solicitar de forma inmediata a las principales entidades del sector que operen en el mismo ramo la presentación de ofertas, con el fin de seleccionar la que finalmente resulte más ventajosa para los intereses de los mutualistas y asegurados, de los trabajadores y de los demás acreedores de la MGD en liquidación, estimándose que en un plazo de dos meses pudiera culminarse dicho proceso.

DERECHOS DE LOS MUTUALISTAS, ASEGURADOS Y ACREEDORES POR CONTRATO DE SEGURO.

a) Mientras dure el proceso para acordar la cesión de cartera.

Hasta que se acuerde la cesión de la cartera, las pólizas permanecerán en vigor con normalidad con los mismos derechos y obligaciones. Por lo tanto, los asegurados deberán ser atendidos en la misma forma y los centros sanitarios deberán dar las mismas prestaciones previstas en las pólizas y en los acuerdos habidos con la Mutualidad.

Durante este periodo ni los asegurados ni los tomadores ni los centros asistenciales tienen que realizar gestión alguna ante la Mutualidad o el Consorcio para el mantenimiento de sus derechos y obligaciones.

b) Una vez que se acuerde la cesión de la cartera.

La cesión de cartera, una vez acordada, implicará el mantenimiento por parte de la entidad cesionaria de los contratos de seguro en vigor en las mismas condiciones que tuvieran con la MGD, hasta su vencimiento.

Los mutualistas y las personas físicas o jurídicas que prestan servicios profesionales en relación con los siniestros cubiertos por la MGD serán informados de la identidad de la aseguradora que resulte seleccionada.

c) Supuesto de que finalmente no pudiera alcanzarse un acuerdo para la cesión de cartera a otra entidad.

En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros realizará la liquidación ordenada de la MGD y, dentro de ella, ofrecerá a los acreedores por contrato de seguro el abono de los importes adeudados por la MGD en el porcentaje que resulte de la aplicación de la normativa especial de liquidación administrativa de entidades aseguradoras.

RELACIONES CON LA MUTUALIDAD EN LIQUIDACIÓN.

Todas las comunicaciones y las gestiones respecto a cualquier asunto relativo a la actividad de la MGD continuarán realizándose en la sede de la propia compañía y a través de los mismos medios de contacto que en la actualidad:

- Domicilio social: Calle Evaristo San Miguel, 8, 28008 Madrid

- Teléfono: 91 559 79 63

- Correo electrónico: mgd@mgd.es

Para asuntos distintos de la gestión ordinaria, los datos de contacto del Consorcio de Compensación de Seguros son los siguientes:

- Paseo de la Castellana, 32, 28046 Madrid

- Teléfono: 91 339 55 00

- Correo electrónico: actividadliquidadora@consorseguros.es

Madrid, 20 de junio de 2012

Fuente: http://consorseguros.es

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